¿Por qué asesorarse con nosotros?

20 años de experiencia

Nuestros abogados cuentan con más de 20 años de ejercicio, contando con amplia experiencia en tribunales y en la negociación con entidades bancarias.

Estudiamos cada caso

Porque estudiamos la viabilidad del caso sin compromiso, realizando presupuestos cerrados y sin sorpresas.

¿QUÉ ES EL IRPH?

IRPH es uno de los índices de referencia que han utilizado los bancos en los préstamos hipotecarios.

Este índice ha variado muy poco y tiende a ser muy elevado, de tal manera que usted podría haber estado pagando mucho más de lo que le correspondería por su hipoteca.

¿CUÁNTO PUEDO RECLAMAR?

Nuestro equipo se encargará de estudiar gratuitamente su caso concreto y calcular cuánto dinero puede reclamar a su banco.

Por ejemplo:

Para un préstamo hipotecario concedido por importe de 150.000€, con IRPH Cajas + 1%, podrá reclamar 39.413,86€.

¿CÓMO RECUPERAR MI DINERO?

Estudiamos su hipoteca de forma gratuita y calculamos cuánto le tiene que devolver su banco.

Nuestro equipo de abogados expertos en derecho bancario realizará un estudio de su hipoteca 100% gratuito y sin compromiso, informándole de todas las cláusulas abusivas  que pueda contener su hipoteca y cuánto dinero puede recuperar.

Y recuerde…

Si es usted unos de los afectados por la cláusula de IRPH, es muy probable que su Banco se ponga en contacto con usted para ofrecerle un acuerdo.

Por ello es fundamental estar debidamente asesorado antes de firmar cualquier documento, ya que suelen contener acuerdos trampa, pudiendo perder la posibilidad de reclamar su dinero.

Contacte con nosotros y le ayudaremos a revisar la letra pequeña.

RECLAMACIONES POR TARJETAS DE CRÉDITO

¿QUÉ SON LAS TARJETAS REVOLVING?

Las tarjetas revolving se comercializan como un tipo de tarjeta de crédito sencilla, con la que puedes disponer de efectivo y realizar compras aunque no tengas dinero en tu cuenta, ya el pago quedará aplazado automáticamente, pudiendo devolver el dinero prestado en “cómodos plazos o cuotas”.

Por ahora son todo “ventajas”.

No obstante, lo que no se suele explicar es que estas tarjetas conllevan un tipo de interés altísimo, en torno al 20%-25%, que prácticamente no permite al cliente disminuir la deuda, ya que la cantidad de cuota destinada a cubrir estos intereses “usureros” es tan elevada que difícilmente disminuye el importe de capital prestado.

Muy al contrario, la deuda se va incrementando cada mes con una nueva compra o disposición de efectivo, cuyo pago aplazado genera de nuevo más intereses altísimos, lo que supone una espiral de deuda de la que resulta muy complicado salir.

Si tiene o ha tenido alguna tarjeta de este tipo, contacte con nosotros y le asesoraremos gratuitamente:

CONTACTO.

Algunas de las tarjetas revolving más comercializadas en España son:

  • Tarjeta Wizink
  • Tarjeta Oney Alcampo
  • Tarjeta BBVA A Tu Ritmo
  • Tarjeta El Corte Inglés
  • Tarjeta Cetelem
  • Tarjeta IKEA
  • Tarjeta Carrefour Pass
  • Tarjeta Citibank

Preguntas frecuentes sobre las clausulas suelo

¿Qué se entiende por CLAUSULA SUELO?

Es un límite que se encuentra incluido en hipotecas de interés variable, de forma que por mucho que pudiera bajar éste (normalmente Euribor), esta limitación impide que el tipo de interés pueda bajar del porcentaje fijado como mínimo por la entidad bancaria.

Esta limitación  perjudica al consumidor que no puede beneficiarse de la bajada real del tipo de interés variable, favoreciendo de esta forma a las entidades bancarias.

¿Dónde suele incluirse la Cláusula Suelo?

Normalmente viene incluida en la Condición  Tercera Bis de la escritura de préstamo hipotecario y suele incluirse con los siguiente nombres:  Límites  de la Variabilidad, Tipo de interés Variable, Tipo de interés mínimo, Límites a la aplicación del interés variable, entre otras.

¿Cuándo son ilegales estas cláusulas?

En principio las cláusulas suelo son legales cuando se han explicado correctamente, mostrando al cliente qué ocurriría si el interés variable baja para lo cual se hacen simulaciones, si se le dio suficiente información y si conocían como funcionaba la aplicación de dicha limitación.

Por lo tanto, para que se declare la ilegalidad de las mismas y se acuerde su nulidad, debe acreditarse que no cumple los requisitos de transparencia y de información al consumidor.

El Tribunal Supremo entiende que no se ha ofrecido la debida información cuando: no se ha dado información suficiente ya que  la misma es elemento definitorio del préstamo, cuando la cláusula se encuentre entre una gran cantidad de datos de forma que son difíciles de localizar, no incluyéndose de forma destacada, cuando no se han realizado escenarios de simulación diferentes para que el cliente sepa cómo afectaría el límite de interés  al interés variable fijado, por ejemplo.

¿Si se declara la nulidad de la cláusula suelo sus efectos tienen carácter retroactivo?

A partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el 21/12/16 los consumidores que tuvieran cláusulas suelo podían reclamar la devolución de los intereses que hubiera cobrado la Entidad Bancaria indebidamente, aceptándose de esta forma el carácter retroactivo de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

¿Que ocurre en los casos en los que se el consumidor se SUBROGA EN EL PRÉSTAMO AL PROMOTOR?

El Tribunal Supremo ha declarado que el hecho de que el préstamo sea concedido inicialmente al promotor, y se subrogue posteriormente en este el consumidor, no exime al Banco o Caja de la necesidad de facilitar la información necesaria a éste para que pueda conocer antes de firmar las condiciones del préstamo y decida una vez tenido dicho conocimiento, sabiendo tanto la carga económica como jurídica que va a suponer esta subrogación.

¿Qué debemos hacer para reclamar?

  • Vía ExtrajudicialSe presenta un escrito ante la Entidad Bancaria solicitando la nulidad de las cláusulas cuya nulidad se solicite, más la devolución de cantidades percibidas indebidamente por las mismas. Todo ello siguiente lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero para medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

    ¿En cuánto tiempo tiene que contestar el Banco o Caja?
    Tiene 3 meses para dar respuesta u ofrecimiento para solucionar la reclamación. Si no da una respuesta satisfactoria o simplemente no contesta, podemos iniciar la vía judicial.

  • Vía JudicialPasados los 3 meses desde la presentación del escrito anterior, cuando no se conteste, se niegue a lo solicitado, o se ofrezca insuficiente, se puede interponer demanda ante el Juzgado.Para ello necesitará contar con un Abogado y un Procurador, por lo que en clausulasuelogranada.es, le ofrecemos profesionales con sobrada experiencia en reclamaciones bancarias gestionándole todo lo necesario para que recupere su dinero.

OTRAS CLÁUSULAS ABUSIVAS DE POSIBLE RECLAMACIÓN

1. GASTOS DE CONSTITUCIÓN DEL PRÉSTAMO

¿De qué escrituras de hipotecas se pueden reclamar los gastos de constitución del préstamo?

  • formalización del préstamo inicial
  • subrogación del préstamos
  • novación del préstamo, es decir, se realiza alguna modificación respecto al préstamo inicial, ampliar las cantidades concedidas… .

¿Qué PLAZO tenemos para reclamarlos?

La reclamación de la nulidad de la cláusula de gastos es imprescriptible.

¿Si quiere comenzar con la reclamación qué necesitamos?

  • Copia simple de la escritura de hipoteca, de subrogación, de novación.
  • Siguientes facturas: Notaría, Registro de la Propiedad, Factura de Gestoría, pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

¿Qué ocurre con los gastos del IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS?

El 16 de Octubre de 2018, la Sala ª, el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que se acordaba que los gastos del impuesto de AJD, no debían ser abonados por el Consumidor.

Sin embargo, en Noviembre de este año, se reunió el T.S en pleno al objeto de deliberar sobre esta cuestión, acordando finalmente que es el cliente el que tiene que abonar los gastos de constitución de las hipotecas de los préstamos.

2.- CLÁUSULA DE COMISIÓN DE APERTURA.

Es la cantidad que cobra la entidad bancaria cuando se firma el préstamo por la gestión que hace el banco.

¿Por qué se puede reclamar?

Para tener derecho al mismo, hay que acreditar que la cantidad de la comisión corresponde realmente a un gasto que ha tenido el banco cuando concedió la hipoteca.

Así, la clave está en que el banco acredite que cobró esta comisión por un servicio realmente prestado y solicitado por el cliente. Por lo tanto, podría considerarse nula si el banco no acredita el servicio previo a la firma de la hipoteca realizado por el banco.

En estos casos, se puede solicitar la nulidad de dicha cláusula ante los Tribunales, por lo que procedería la devolución de las cantidades

¿Cuándo se considera la comisión de apertura que no es abusiva?

Si se acredita por el banco que prestó el servicio previo a la firma, realizando un estudio de riesgo del prestatario y de la operación en sí.

3.- CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.

Es la que faculta al banco o Caja a dar por vencido el préstamo íntegro y exigir la devolución de la totalidad del mismo ante el impago en las cuotas del préstamo.

De este modo, las entidades bancarias insertaban la cláusula de vencimiento anticipado en la escritura de hipoteca, de manera que en el caso de que el hipotecado dejara de pagar las cuotas del préstamo, la entidad se reservaba el derecho a resolver la operación y exigir la devolución de la totalidad del préstamo pendiente, por lo que podría instar el procedimiento para la ejecución hipotecaria.

Hasta la modificación del art. 693 de la LEC realizada por la Ley 1/13 de 14 de Mayo de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social, los bancos no tenían fijado un número mínimo de mensualidades que debían constar impagadas para poder acogerse a esta cláusula. Con esta modificación se introdujo que tenían que ser al menos 3 mensualidades las impagadas.

La consecuencia de que muchos Tribunales hayan declarado la nulidad de esta cláusula, ha supuesto que se archiven los procedimientos que se habían iniciado de ejecución hipotecaria que se derivaban de esta cláusula.

¿De quién hablamos?

¿QUIERE RECLAMAR EN 3 SENCILLOS PASOS Y SIN PAGAR NADA HASTA QUE COBRE?

Solo tiene que:

1º.- CONTACTAR CON NOSOTROS

2º.- ESTUDIAREMOS GRATUITAMENTE DE SU DOCUMENTACIÓN Y CÁLCULAMOS EL DINERO QUE LE CORRESPONDE.

3º.- RECLAMACIÓN DE SU DINERO

ALGUNOS DE NUESTROS CASOS

  1. CASO UNICAJA

    Demanda solicitando la NULIDAD DE DOS CLASUSULAS SUELO contenidas en el préstamo hipotecario, una que contiene la limitación del 3’50% y otra de 2,90% de cláusula suelo en las bonificaciones que se realizaran por la contratación de productos, no pudiendo bajar por tanto de 2,90%.Sentencia condenatoria a la entidad UNICAJA, declarando nulas ambas cláusulas, la retroactividad de la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por este concepto por la entidad bancaria, condenándola a abonar intereses y costas.

    Cantidad recuperada: 13.699,99 €,


  2. CASO CAIXABANK

    Demanda solicitando la NULIDAD DE CLASULAS SUELO contenida en el préstamo hipotecario, una que contiene la limitación del 4’25%.

     Homologación del acuerdo al que llegaron las partes por el  que se reconocía por CAIXABANK declarar la nulidad de la cláusula suelo referida, y devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente por este concepto por la entidad bancaria procediendo a abonarles la cantidad de 23.533,80 €, más 500 € para compensar gastos de costas.


  3. CASO CAJA RURAL 1

    Demanda solicitando la NULIDAD DE CLAUSULAS SUELO contenida en el préstamo hipotecario, una que contiene la limitación del 3’25%.

     Homologación del acuerdo al que llegaron las partes por se reconocía por CAJA RURAL dejar de aplicar la cláusula suelo referida, y devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente por este concepto procediendo a abonarles la cantidad de 9.000 €.


  4. CASO CAJA RURAL 2

    Demanda solicitando la NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO contenidas en el préstamo hipotecario, una que contiene la limitación del 3,25%

    Sentencia condenatoria a la entidad CAJA RURAL, declarando nula dicha cláusula, la retroactividad de la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por este concepto por la entidad bancaria, condenándola a abonar intereses y costas.

    Cantidad recuperada: 8.896,54 €


  5. CASO CAJA RURAL 3

    Demanda solicitando la NULIDAD DE CLAUSULAS SUELO contenida en el préstamo hipotecario, una que contiene la limitación del 3’25%.

     Homologación del acuerdo al que llegaron las partes por se reconocía por CAJA RURAL dejar de aplicar la cláusula suelo referida, y devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente por este concepto procediendo a abonarles la cantidad de 3.328,92 €.

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