2.- CLÁUSULA DE COMISIÓN DE APERTURA.
Es la cantidad que cobra la entidad bancaria cuando se firma el préstamo por la gestión que hace el banco.
¿Por qué se puede reclamar?
Para tener derecho al mismo, hay que acreditar que la cantidad de la comisión corresponde realmente a un gasto que ha tenido el banco cuando concedió la hipoteca.
Así, la clave está en que el banco acredite que cobró esta comisión por un servicio realmente prestado y solicitado por el cliente. Por lo tanto, podría considerarse nula si el banco no acredita el servicio previo a la firma de la hipoteca realizado por el banco.
En estos casos, se puede solicitar la nulidad de dicha cláusula ante los Tribunales, por lo que procedería la devolución de las cantidades
¿Cuándo se considera la comisión de apertura que no es abusiva?
Si se acredita por el banco que prestó el servicio previo a la firma, realizando un estudio de riesgo del prestatario y de la operación en sí.
3.- CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.
Es la que faculta al banco o Caja a dar por vencido el préstamo íntegro y exigir la devolución de la totalidad del mismo ante el impago en las cuotas del préstamo.
De este modo, las entidades bancarias insertaban la cláusula de vencimiento anticipado en la escritura de hipoteca, de manera que en el caso de que el hipotecado dejara de pagar las cuotas del préstamo, la entidad se reservaba el derecho a resolver la operación y exigir la devolución de la totalidad del préstamo pendiente, por lo que podría instar el procedimiento para la ejecución hipotecaria.
Hasta la modificación del art. 693 de la LEC realizada por la Ley 1/13 de 14 de Mayo de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social, los bancos no tenían fijado un número mínimo de mensualidades que debían constar impagadas para poder acogerse a esta cláusula. Con esta modificación se introdujo que tenían que ser al menos 3 mensualidades las impagadas.
La consecuencia de que muchos Tribunales hayan declarado la nulidad de esta cláusula, ha supuesto que se archiven los procedimientos que se habían iniciado de ejecución hipotecaria que se derivaban de esta cláusula.